martes, 11 de diciembre de 2012

GUARDA PARTICULAR JURADO


Placa de latón con forma oval, lleva grabado "GUARDA PARTICULAR JURADO", en el centro el águila de San Juan, por detras lleva un enganche casero con imperdible. Tamaño 76,50x54,15 mm. 2.80mm de grosor. Peso 32,2 g.


Placa de latón con forma oval, de 12 cm. de alto por 9 cm. de ancho, lleva grabado "GUARDA PARTICULAR JURADO COTO DE LAS CUERDAS", por la parte trasera es lisa y lleva cuatro pestañas para fijar la placa a la bandolera de cuero.


Placa utilizada por los guardas de la sociedad Agrícola Maella S.A. de Zaragoza, durante los años 50 y 60 del pasado siglo XX es de latón con unas medidas de 6.5x12 cm.

LA GUARDERÍA JURADA EN ESPAÑA HISTORIA

La Guardería jurada lo que hoy se conoce como Seguridad Privada es el instituto armado mas antiguo en activo de España.
Tras la Reconquista de territorios se vio la necesidad de proteger los recursos montes, dehesas, por ello en de 1112 en el fuero de Molina de Aragón son citados los Caballeros de la Sierra o Caballeros de Sierra. que eran los encargados defensa de los bosques que eran nombrado por los cabildos locales en sus concejos, entre los aspirantes al puesto. 
Pero no seria hasta el 21 de Mayo de 1518 siendo Rey Carlos I, se dicta la primera norma escrita. Se debe a que en 1517 durante las cortes celebradas en Valladolid, es informado el Rey por su procuradores de la precaria situación de los montes pues eran esquilmados en una tala anárquica e indiscriminada, por ello un año después emitió una pragmática, para la repoblación y control de los montes para ello; "damos licencia y facultad á los Concejos, Justicias y Regidores de las dichas ciudades, villas y lugares, para que los maravedís que fueren menester, solamente para pagar los salarios que las dichas guardas hubieren de haber, los echen por sisa ó por repartimiento, como mejor vieren, con tanto que se gasten en ella, y no en otra cosa alguna ; y que los dichos salarios sean justos y moderados. "
Creando con ello la primera norma de seguridad privada y la figura del Guarda jurado.
Mucho mas tarde el 8 de noviembre de 1.849, por una real orden del ministerio de comercio, instrucción y obras públicas, con concurso del ministerio de gobernación en el reinado de Isabel II.
El 10 de noviembre de 1849 se publica en la gaceta de Madrid (actual Boe) el "reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino".
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1849/5581/A00001-00002.pdf

En este reglamento se hace distinción entre los "municipales" que dependían del ayuntamiento y los "particulares" que dependían de los dueños de fincas donde eran contratos para prestar sus servicios, ambos eran nombrados y juramentados por el alcalde, tras comprobar que cumplían los requisitos y tras exigirles una fianza, al juramentar les era entregado el titulo y el distintivo "Art. 9 El distintivo de los guardas municipales de campo será una bandolera ancha de cuero, con una placa de latón de cuatro pulgadas de largo y tres de ancho, con el nombre del pueblo en el centro, y alrededor de él el lema Guarda de campo."
en lo relativo a las armas con las que prestaban servicio el reglamento dice : "Art. 10 Los guardas municipales usarán, los de a pie y los de a caballo, una carabina ligera con bayoneta, canana con la vaina para la bayoneta, y diez cartuchos con bala; y los de a caballo además un sable igual al de la caballería ligera del ejercito, pendientes del cinturón y tirantes de cuero".
Los Guardas tenían labores de vigilancia de fincas así como de seguridad ciudadana.
"Art. 14 Denunciara ante la autoridad competente:
1º. Todo delito y falta contra la propiedad rural y contra la seguridad personal.
2º. Todo acto por el cual, aunque no hubiere causado daño a la propiedad rural, se hubiere atentado a los derechos del propietario, bien sea invadiéndola, bien tomando o disponiendo de alguna cosa, cualquiera ella sea, comprendida en las heredades ajenas, sin permiso de sus dueños.
3º. Toda omisión o descuido, del cual pueda resultar daño o perjuicio a la propiedad ajena, sea esta de la clase que quiera.
4º. Finalmente, toda infracción al código penal, a los reglamentos o bandos de policía rural, a las ordenanzas de caza y pesca, a la de montes y plantíos, y a los de caminos, así generales como vecinales y particulares".
"Art. 23 Protegerán a los que en su persona o en su propiedad fueran atacados o se vieren expuestos a serlo".
TITULO DE GUARDA JURADO DE 1944 EN SU FORMULA EL ALCALDE
HACE REFERENCIA AL  REGLAMENTO DE 1876
Los Guardas como he dicho eran nombrados y jurados por el alcalde por lo que eran agentes de la autoridad y tenían su declaraciones un plus frente al ciudadano común
"Art. 17 la ratificación, bajo juramento, de los guardas municipales en las denuncias hechos por ellos, hará fe (salvo siempre la prueba en contrario) cuando con arreglo al código penal no merezca el echo denunciado mas calificación que la que falta".
además estaban sometidos a un férreo código disciplinario independientemente del código penal baste como ejemplo que no se podían ausentar del termino municipal sin permiso del alcalde pudiendo ser castigados desde la suspensión de unos días de sueldo hasta la expulsión del cuerpo según fueran las horas en que estuvo ausente.
"Art. 26 Sin licencia del alcalde no podrán los guardas municipales ausentarse del término municipal por ningún tiempo. Al solicitarla designaran las personas que de su cuenta, bajo su responsabilidad y durante su ausencia, haya de servir sus plazas, sin cuyo requisito, y el merecer las personas designadas la aprobación del alcalde, no les será concedida por este la licencia .Lo mismo se practicara siempre que por cualquier causa haya de dispensarse a los guardas por algún tiempo el cumplimiento del deber que se les impone en el Art. 13".
bajo el reinado de Alfonso XII el 9 de agosto de 1876 mediante real orden se amplia la  guardia civil y sus competencias, entrado las de guardería rural por lo que los guardas municipales desaparecen quedando los particulares jurados que desarrollaban su actividad en las fincas particulares.

"ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE LA GUARDIA CIVIL CON OBJETO DE QUE ESTA FUERZA SE DEDIQUE AL DE GUARDERÍA RURAL. CAPITULO VIII 
GUARDA JURADO PARQUE DEL RETIRO
MADRID 
Art. 70 Aumentada la Guardia civil para dedicarse a la guardería rural en las provincias, cesaran en las mismas todos los cuerpos o individuos destinados en la actualidad a la guardería rural, ya sean costeados por el estado, por las provincias o por los pueblos. Se exceptúan los empleados periciales del Ministerio de Fomento. Los cuales subsistirán en la forma más conveniente para la conservación y mejora de los montes".
En este nuevo reglamento cambian de nombre denominándose "guarda jurado" y pasan a depender de la guarda civil quedando como sus auxiliares y conservando el carácter de agentes de la autoridad con fe en su declaraciones pues siguen siendo nombrados y juramentados por el alcalde por lo que prácticamente conservan todos los derecho y obligaciones del pasado reglamento.
"Art, 87 El distintivo de los guardas jurados será una bandolera de cuero con placa de latón que tendrá esta inscripción: Guarda jurado, expresando el nombre del propietario. Tanto este distintivo como las armas y municiones serán costeadas por el guarda o propietario, según su particular convenio".
ya en 1900 se unifica el uniforme del guarda jurado en todo el estado, que fue que vistieron los guardas del retiro de Madrid conservándolo mientras estuvieron activos en el siglo XX.
Es durante el Franquismo cuando el guarda jurado da el salto a la ciudad autorizando mediante un decreto ley a las grandes industrias siendo las petrolíferas como repesa o Campsa las primeras en crear un cuerpo de guardería propios , siguiéndolas mas tarde RENFE, AEROPUERTOS , ASTILLEROS Y NUCLEARES.

A mediados de los 70 del siglo XX empiezan a surgir las empresas de seguridad, que con el tiempo sustituirían a los cuerpos de Guardería jurada en las grandes empresas quedando el Guarda De Campo en el ámbito rural, y surgiendo la figura del Vigilante Jurado.

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