martes, 25 de febrero de 2020

ORDEN DEL MÉRITO AERONÁUTICO



Cruz de 2ª clase pensionada Distintivo blanco. Anverso cruz latina dorada, de brazos esmaltados en blanco en el centro de la misma rokiski del ejercito del aire con escusón de cuarterones de castillos y leones. En el centro una granada al natural, rajada de gules, tallada y hojada de dos hojas de sinople. Reverso MA entrelazadas. De oro sobre fondo de gules, coronada con cruz imperial abierta. Cinta blanca con dos líneas rojas verticales. Tamaño 41.85x54.30 Mm. Grosor 9.12 Mm . Peso 31.8 g. 


HISTORIA

CORONEL ANTONIO LINARES MOHEDANO
EN EL PECHO SE LE PUEDE VER DOS MÉRITOS
AERONÁUTICOS UNA CON CINTA NORMAL Y UNA
PENSIONADA CON CINTA CON CENTRO
 AMARILLO


El 18 de junio de 1942 se establecía que una vez creado el Ejército del Aire se debían crear sus recompensas para tiempos de guerra, pero que mientras se desarrollase esta reglamentación propia, se aplicaría la vigente para el Ejército de Tierra. 
Nunca se llegó a desarrollar y el personal del Ejército del Aire continuó recibiendo Cruces rojas del Mérito Militar por las acciones de la Guerra Civil, Campaña de Rusia, e incluso las de los sucesos de Ifni y el Sahara. 
No obstante algún comerciante las llego al fabricar no se sabe si fue al no saber interpretar el reglamento o como petición de algún particular. 
El 30 de noviembre de 1945 se aprueba el decreto y el Reglamento de Recompensas del Ejército del Aire en tiempos de paz. 
En el que dice : Artículo 12. Las recompensas que en tiempo de paz podrán ser otorgadas a los generales, jefes, oficiales y suboficiales y sus asimilados serán las siguientes: Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco. Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco de carácter extraordinario y con pensión. 
Artículo 19. Las clases e individuos de tropa y sus asimilados del Ejército del Aire, cuando con utilidad para éste, se distingan notablemente en el cumplimiento de sus deberes, podrán ser recompensados por méritos contraídos en tiempo de paz, o calificados como tales en el de guerra. Los diseños que acompañan a esta resolución son los publicados en el BOA número 2, de 1946. 
Artículo 11. En tiempo de paz, y al final de cada año natural, por las autoridades regionales se elevará al Ministro respectivo propuesta del personal que por haberse distinguido en el cumplimiento del deber pueda resultar merecedor de Cruces del Mérito Militar Aeronáutico con distintivo blanco y de menciones honoríficas. 
Existen ejemplares con la cinta que en parte central es amarilla y asociada a las cruces pensionadas. En la lámina publicada en la Colección Legislativa de 1946, aparentemente aparece coloreada la parte central de la cinta. No se sabe en referencia a que se concedía con esta cinta.


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