viernes, 31 de diciembre de 2021

GUARDAPESCA JURADO MARITIMO


Placa metálica ovalada, sobre fondo blanco la silueta de un ancla, una orla de color azul con la leyenda "GUARDAPESCA JURADO MARITIMO". Enganche trasero por aguja. Tamaño 50x30 mm. Peso 9 g. Esta placa se llevaba en una boina negra.

HISTORIA

ANEXO BOE
Ya desde su creación en 1849, el guarda particular jurado  tenía las competencias sobre caza y pesca que poco después pasarían a la Guardia Civil.
Pero en 1974, el Ministerio de Comercio ante el gran incremento de las piscifactorías, crea el Servicio de Guardapescas Jurados Marítimos.
Estos eran nombrados por las concesiones pesqueras ya fueran particulares, cooperativas o entidades sindicales. Estos eran Agentes Auxiliares de la Autoridad de Marina, sujetos a su disciplina pero pagados por los dueños de la concesión donde prestasen servicio.
Entre sus obligaciones estarían la vigilancia de las instalaciones y el cumplimiento de los normas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En situaciones de emergencia naturales quedarían a las órdenes directas de la Autoridad de Marina como auxiliares suyos que eran, a disposición de las autoridades gubernativas de la provincia para la cooperación que se estime pertinente.
Para ser guardapesca tenían que ser propuestos por los empleadores a los Comandantes de Marina. Estos sometían a los propuestos a un examen de suficiencia.
Si no había propuestas concretas, la Comandancia de Marina hacía una convocatoria que se publicaba en el tablón de anuncios de la Comandancia, Ayudantías de Marina y Cofradía de Pescadores de la Provincia Marítima.
ANEXO BOE
Se fijaba un plazo para la presentación de instancias y documentos y se tenía que cumplir una serie de requisitos para poder acceder: ser varón de nacionalidad española y mayor de edad. No tener defecto físico que le impida ejercer sus funciones. Carecer de antecedentes penales. Haber observado buena conducta. Aprobar con suficiencia el examen de capacitación. Estar inscrito en Marina o haber pertenecido a los Cuerpos de la Guardia Civil o Policía Armada. Haber cumplido el servicio militar. También puntuaba: Tener el titulo de capataz marisquero. Ser pescador o mariscador profesional. Haber pertenecido a la Armada, al menos con la categoría de cabo.
Los documentos requeridos a los aspirantes eran: documento nacional de identidad. Certificado de buena conducta, expedido por la comandancia de la Guardia Civil, comisaría de policía o bien por la alcaldía de la localidad. Certificado de antecedentes penales. Certificado médico de aptitud física.
Los exámenes eran redactados por la Subsecretaria de la Marina. Mercante. Se realizaban en la Comandancia o Ayudantía de Marina propia, el tribunal estaba constituido por el presidente que sería el Comandante de Marina o jefe u oficial en quien este delegara, los vocales serian el jefe del negociado de pesca de la Comandancia de Marina, el ayudante de Marina del Distrito, el presidente del Sindicato Provincial de la Pesca o persona en quien delegue, el patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores y el secretario sería el designado por el Comandante de Marina.
Los nombramientos de los guardapescas jurados eran otorgados por los Comandantes de Marina de la provincia y estos prestaban juramento ante él, en presencia del Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores y el ayudante de Marina del Distrito.
Una vez jurado el cargo, se les entregaba el correspondiente nombramiento y carné acreditativo. El nombramiento era vitalicio y solo se retiraba por falta de aptitud física, como consecuencia de expediente administrativo o judicial condenatorio o a petición propia.
La baja definitiva era por los siguientes motivos: por tener que cumplir condena, por pérdida del carácter de Agente de la Autoridad o por expediente disciplinario.
Los distintivos de los Guardapesca Jurados era uno grande de 100x60 mm que se llevaba en una bandolera de cuero, de esta se podía prescindir si era un estorbo en los trabajos a realizar, y otro más pequeño que es el que nos ocupa en esta entrada que se llevaba en una boina negra, que tenía que ostentar sus insignias en todo momento para acreditar su condición de Guardapesca ya que era motivo de sanción por falta leve al reglamento.
Los Guardapescas Jurados podían usar armas solo estando de servicio a requerimiento de las entidades donde prestaran servicio, y sufragadas por estas, quedando el mantenimiento de la misma a cargo del guardapesca.

ANEXO BOE


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