miércoles, 12 de abril de 2017

DAMAS ENFERMERAS Y AUXILIAR VOLUNTARIA CRUZ ROJA




Medalla circular metálica esmaltada una cruz roja en el centro y en la orla blanca la leyenda "DAMAS ENFERMERAS ESPAÑA" y "DAMA AUXILIAR VOLUNTARIA ESPAÑA" suspendida por un lazo y un imperdible, en la parte trasera numerada. Se llevaba prendida de la bata en el lado izquierdo del pecho.
Fueron fabricadas por la casa madrileña VILLANUEVA Y LAISECA.
Peso 9.9 gr. enfermeras y 10.5 gr. auxiliar. Tamaño 31x36 Mm. grosor 1.8 Mm. Lazo tamaño cinta 27 Mm. de ancho.

HISTORIA

SAN SEBASTIAN 1937
La Reina Victoria Eugenia en 1916 quien creo el Cuerpo de Enfermeras de la Cruz Roja. El 16 de enero de 1916 se aprobó El Real Decreto que regulaba las bases para la reorganización de la Cruz Roja Española en dos secciones: la de Caballeros y la de Señoras, presidida por S. M. la Reina Victoria Eugenia. Autoridad Suprema por delegación de S. M. el Rey Alfonso XIII. Mas tarde el 29 de junio se aprobó el reglamento de la Asamblea Central de Señoras por Real Decreto. El Real Decreto decía que la Sección de Señoras tendría la tarea de crear el Cuerpo de Enfermeras de la Cruz Roja Española bajo la autoridad suprema y presidencia de la Reina Victoria Eugenia.

El 28 febrero de 1917 se dictó otro Real Decreto por el cual se aprobaban las instrucciones generales para la organización y constitución del Cuerpo de Damas Enfermeras de la Cruz Roja Española y el programa anexo para la enseñanza de estas enfermeras. El 4 de abril, se creaba la medalla con distintivo especial para las Damas Enfermeras de la Cruz Roja Española que es la que nos ocupa en esta entrada.
En 1917 comenzó el Curso de Damas Enfermeras bajo la dirección del doctor Calatraveño, los requisitos para ostentar al título y pertenecer al Cuerpo de Damas Enfermeras: 
1º. Ser súbdita española, mayor de 17 años y pertenecer como Asociada a la Institución.
2º. Aprobación, ante el Tribunal de examen nombrado por la Asamblea Central, de los estudios teóricos, con arreglo al programa oficial aprobado. 
3º. Aprobación de la práctica en Hospitales que designe la Asamblea Central, así como el tiempo de estas prácticas. Las clases teóricas se impartieron en el Colegio de la Asunción y las prácticas se realizaron en el Hospital del Niño Jesús eran enfermeras que no recibían remuneración alguna por su trabajo voluntario, este título de Dama Enfermera sólo tenía validez dentro de la Cruz Roja Española.
En 1918 se empezaron a dar cursos por parte de la Cruz Roja a enfermeras profesionales si retribuidas económicamente y Coexistirán ambos cuerpos durante años.
El Cuerpo de Damas Enfermeras se dividía en cuatro categorías: Jefas. Subjefas. Damas de 1ª clase. Damas de 2ª clase. Dama Enfermera de 2ª clase era preciso ser mayor de 17 años debiendo aprobar los estudios teóricos y hacer las prácticas de hospital, Las Damas de 1ª clase debían tener más de 21 años, más de 50 días de práctica de hospital en la categoría inferior, y poseer certificado de haber asistido a un moribundo. Las Damas Jefas y subjefas podía nombrarlas S. M. la Reina (Jefa Suprema del Cuerpo de Damas Enfermeras) en premio a servicios y méritos relevantes, ascendiendo también a esta categoría las que aparte de haber demostrado especiales aptitudes en exámenes y prácticas, tuvieran apropiadas condiciones de respetabilidad, carácter, edad, etc.
Las enfermeras profesionales realizaban los cursos en régimen de internado a diferencia de las Damas Enfermeras, y la duración de los estudios era de dos años, Las Damas Enfermeras recibían diez meses de formación distribuidos en dos cursos de cinco meses y realizaban sus prácticas en dispensarios a diferencia de las enfermeras profesionales que solo lo hacían en los Hospitales. 
Aprobados los exámenes a las Damas Enfermeras se les hacía entrega de un diploma, un brazal y la insignia, pasando a ser inscritas en el escalafón en base a las cuatro categorías en que estaba dividido el Cuerpo de Damas Enfermeras.



Después de una dura Guerra Civil en la que la Cruz roja quedo dividida en los dos bandos al igual que la sociedad española, en 1939 en San Sebastián sale un nuevo reglamento.
En sus Artículos se dice que tiene que prestar asistencia gratuita en los Establecimientos y formaciones de la Cruz Roja en tiempo de guerra y o de paz. Ser española, mayor de dieciocho años y menor de treinta, salvo en casos especiales presentar autorización de los padres o tutores, las menores de edad, y del marido, las casadas. Las extranjeras admitidas en la Institución como asociadas cooperadoras, se les expedirá un certificado de los estudios hechos, reconociéndolas como Enfermeras Auxiliares honorarias, las insignias será una especial al efecto. Este artículo quedará sin efecto en tiempo de guerra. 
Entre lo que llama la atención el párrafo que dice " La Dama enfermera se conformará con dormir, si es preciso, en el suelo, sin exigir comodidad de ninguna clase" da una idea del sacrificio de este cuerpo.
Las alumnas que sean aprobadas en el primer curso, recibirán el brazal de la Institución y solamente al aprobar el segundo, el título y medalla insignia de Dama Enfermera Auxiliar Voluntaria de la Cruz Roja, abonando cinco pesetas por el brazal y quince por la medalla y el Título.
Para estar en activo, debían hacer prácticas, en el Hospital o Dispensario donde residan, un mínimo de una semana al año o de dos semanas cada dos años.
En tiempo de guerra, la enfermera debe aceptar, un compromiso de cuatro meses, mientras prestaban servicio, siempre el uniforme reglamentario, sin alteración alguna y sin más distintivos que la insignia de su cargo y el brazal reglamentario.
En caso de movilización del Ejército o la Armada, o calamidades públicas, se presentarán, dentro de las veinticuatro horas.
Se prohíbe terminantemente que la enfermera lleve cuando esté de uniforme, cualquier insignia. Sólo se autorizará la de Sanidad Militar, además de las de la Institución. La Dama Auxiliar Voluntaria de la Cruz Roja que sea a la vez Enfermera de Facultad, no podrá utilizar este último título para trabajos remunerados.
Los servicios de las Damas Auxiliares Voluntarias hubieran de prestar en campaña, serán completamente voluntarios, y ninguna Dama está obligada a aceptarlos.
Al ofrecerse a prestar voluntariamente dichos servicios, se obligan a aceptar las siguientes condiciones:
Las Damas Auxiliares Voluntarias cumplirán las órdenes que reciban del Jefe de puesto de Sanidad Militar, del tren o de la ambulancia a cuyo servicio estén, sin discutir nunca tales órdenes.
El Decreto de 14 de diciembre de 1953, refunde las diferentes titulaciones en la de ATS. A partir del Reglamento de 1956, el término “enfermera” desaparece de su nombre, y precisan acreditar unos conocimientos previos para el ingreso, acercando los requisitos de acceso a las exigencias de las Escuelas de ATS.
El modelo de formación de las Damas a partir de 1956 es de menor intensidad que el de las Escuelas de ATS, orientado hacia tareas auxiliares. 




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