miércoles, 3 de agosto de 2011

CRUZ DE GUERRA


Placa rafagada de ocho puntas facetadas, de plata con tonalidad plomiza y oxidada. Sobrepuesta a ella una cruz formada por cuatro puntas de lanza, de superficie escamada, de oro brillante o amarillo, con una corona abierta de plata en el brazo superior, y bajo ella un rectángulo liso de plata para grabar la fecha de concesión, dos leones de plata afrontados en los brazos laterales, y un castillo de lo mismo en el brazo inferior; rodeada la cruz de una corona de laurel con cuatro espadas en los entrebrazos, que simulan juntas sus puntas en el centro de la cruz, todo ello de oro mate. Sobre el centro de la cruz un círculo con el escudo cuartelado de Castilla y León en sus colores y esmaltes, cargado de un escusón de azur con una granada abierta de oro, y rodeado de una bordura azul con el lema AL MÉRITO EN CAMPAÑA, en letras de oro. Tamaño 62X60 mm. Peso 33.8 g.


Miniatura de la medalla. con cinta blanca con bordes rojos y en el centro banda con los colores nacionales. Tamaño 18x16 mm. Peso 2.9 g.


HISTORIA

Creada mediante Decreto 192/1938, de 26 de enero. Período de uso: 1938-1975.
Por orden de 15 de enero de 1940 se autoriza al personal que se halle en posesión de la Cruz de Guerra para llevar en los pasadores de uso corriente, como distintivo, una cinta de anchura de tres centímetros, dividida en tres partes iguales: la central, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, con filete carmesí, de un milímetro. Asimismo se autoriza el uso de tantas cintas iguales a la expresada como Cruces de Guerra se posean. La repetición de cada una de estas Cruces, cuando se ostente la propia condecoración, se representará por rectángulos de metal idéntico al que lleva aquélla, sobrepuestos a los demás brazos de la Cruz, y en los que se inscribirá la fecha de la acción, o la de la concesión, cuando se otorgue por un conjunto de servicios de campaña.
se establecía entre las condecoraciones a acceder por el personal del Ejército Nacional durante la Campaña, la denominada Cruz de Guerra “antigua de María Cristina” ( Este modelo fue abandonado en 1942, al tiempo que la cruz de guerra se reorganizaba en dos clases, simple o con palmas, en el primer caso como recompensa al personal que hubiere realizado actos o servicios “muy destacados” en el desarrollo del combate o batalla, y en el segundo caso como premio al personal que habiendo sido propuesto para el Avance en la Escala o para la Medalla Militar no reuniese las condiciones señaladas pero si méritos superiores a los estipulados para la obtención de la Cruz de Guerra simple.)
que se concedía por los siguientes méritos (según orden general nº 25 de 9 de mayo de 1939).:
a) Heridos graves o menos graves, con ocho meses o un año día por día (para marinería o tropa pensionada).
b) Dos veces herido grave o menos grave, cualquiera que sea el tiempo (para marinería o tropa pensionada).
c) Distinguidos extraordinarios, aunque no cumplan el plazo de permanencia ni hayan sido heridos.
d) Cada dos heridas graves, si no merece otra recompensa mejor, por méritos extraordinarios una Cruz de Guerra.
e) Por el segundo periodo de igual tiempo que el señalado para la Cruz Roja, se concederá la Cruz de Guerra, siempre que por el primer periodo se haya concedido la Cruz Roja.


Reglamento de la Cruz de Guerra.

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º
Esta condecoración se concederá al personal que hubiera realizado actos o servicios "muy destacados" que tuviesen extraordinaria eficacia en el desarrollo del combate o batalla.
Artículo 2º.Esta recompensa podrá ser pensionada o sin pensión. Únicamente podrá ser pensionada cuando se conceda a personal de Tropa y Marinería.
Artículo 3º.
No podrá proponerse para esta recompensa a personal que no haya obtenido una Cruz Roja en otro período anterior de la misma campaña, salvo en el caso excepcional de que la campaña tuviera un sólo período de duración que no exceda de seis meses.
TITULO II
Procedimiento para su concesión.

Artículo 4º.La apreciación de las circunstancias que se exigen para la propuesta de la concesión de esta recompensa y la consiguiente calificación de los hechos o servicios corresponderá a los Jefes del interesado que presencien o dirijan la operación.
Artículo 5º.La correspondiente propuesta será elevada por conducto reglamentario al Comandante Supremo del Ejército respectivo, e informada sucesivamente por los mandos intermedios.
Artículo 6º. Las propuestas de esta recompensa cuando sea pensionada, especificarán el carácter de la pensión, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
La pensión vitalicia sólo se otorgará a aquellos que, reuniendo las demás condiciones precisas para obtener la Cruz, hayan resultado heridos graves en campaña.
La pensión temporal, que sólo lo será por una duración de cinco años, se concederá a quienes, en las mismas circunstancias hayan resultado heridos, menos graves o leves en campaña.
Artículo 7º.La concesión de esta recompensa cuando no sea pensionada corresponderá al Comandante Supremo del Ejército respectivo en tiempo de Campaña o al Ministro de Defensa terminada la misma.
Artículo 8º.Las Cruces pensionadas serán concedidas por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento militar correspondiente.
Artículo 9º.Las concesiones se publicarán en el "Boletín Oficial" que corresponda.

TITULO III

Derechos y beneficios

Artículo 10º.
Los derechos inherentes a esta recompensa serán los siguientes:
El honor de poseer la recompensa y de ostentarla sobre el uniforme. La pensión, en su caso, del seis por ciento del sueldo que en cada momento tenga asignado el empleo de Sargento en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 11º.El poseedor de varias Cruces de Guerra pensionadas disfrutará de tantas pensiones como recompensas de esta clase tenga concedidas.
Sólo se podrá ostentar una Cruz de Guerra, acreditándose la repetición de la misma por medio de pasadores con las fechas de las sucesivas concesiones.


TITULO IV
Descripción de la condecoración

Artículo 12º.La condecoración, que será la misma para todos los casos cualquiera que sea el empleo o categoría del condecorado, consistirá en una Cruz esmaltada en azul, con filete en oro y brazos iguales, de 40 milímetros de longitud y 10 milímetros de ancho; en el centro llevará una corona real. En los cuatro ángulos de la Cruz aparecerán las empuñaduras de sendas espadas, también en oro brillante.

Sobre la cinta se llevará un pasador dorado con la fecha de la concesión.La cinta de que irá pendiente esta Cruz, unida a ella por una anilla oblonga, será de seda y de 34 milímetros de ancho, dividida en tres partes: la central de diez milímetros de ancho, de color blanco, y las otras dos, de 12 milímetros de ancho y color azul celeste. Esta cinta tendrá 35 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos.
Artículo 13º.
Las Cruces pensionadas se distinguirán por llevar en los brazos de la cruz pasadores en oro.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hay algún sitio donde se puedan consultar los condecorados con esta medalla?

serteco dijo...

No se tal vez en el archivo general de Segovia.

Anónimo dijo...

Mi abuelo tiene una.